Ahorro obligatorio

Es el ahorro que cada asociado debe hacer por ley, debe ser mínimo el 2% del salario, jornal o mesada pensional del trabajador o jubilado y máximo el 10%. Este ahorro se divide así: el  50% representa  los aportes que sólo se devuelven al retirarse el asociado del Fondo, el otro  50%, denominado ahorro permanente,  se le reconoce un interés anual y se hacen devoluciones parciales cada año, de acuerdo a la situación financiera de la entidad; el porcentaje es definido por  la Junta Directiva.
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Ahorro Voluntario

Esta modalidad contiene las siguientes líneas:

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Ahorro a la Vista

Es un ahorro que la apertura de la cuenta se hace con $5.000 pesos, se paga interés sobre saldos mensuales.