Es el ahorro que cada asociado debe hacer por ley, debe ser mínimo el 2% del salario, jornal o mesada pensional del trabajador o jubilado y máximo el 10%. Este ahorro se divide así: el 50% representa los aportes que sólo se devuelven al retirarse el asociado del Fondo, el otro 50%, denominado ahorro permanente, se le reconoce un interés anual y se hacen devoluciones parciales cada año, de acuerdo a la situación financiera de la entidad; el porcentaje es definido por la Junta Directiva.